En el ante proyecto ya mencionado se habla del lucro indirecto, pero ¿Que es el lucro indirecto? Podría decir que no lo sabe ni la madre que lo parió, pero estoy seguro que la Ministra y su gabinete de comicos/asesores sí lo tienen claro. Por ello veamos que dice la noticia de la Voz de Asturias que he enlazado antes:
La Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual podrá solicitar la retirada de un prestador de servicios de la sociedad de la información, siempre y cuando incurra en ánimo de lucro "directo o indirecto". Los juzgados centrales de lo contencioso administrativo decidirán el cierre tras reunir a las partes en un máximo de cuatro días.
Se entiende por tanto que yo incurro en delito si me descargo una canción en mp3 de Ramoncín (tranquilos que no lo haré ;P), porque estoy obteniendo un beneficio a la vez que "perjudico al artista". O también me vería afectado por esta ley si en este blog pongo un videoclip de Youtube de Ramoncín (¡¡Que horror!!). Es más como ya mencioné en otra entrada, el nombre Ramoncín, o mejor dicho la marca Ramoncín, está registrada por lo que sólo el mero hecho de mencionarla ya incurriría en delito... Muy triste, llegar a este tipo de extremos para robarle a la gente el dinero de sus bolsillos, porque no sólo nos roban sino que encima nos toman por idiotas.
¿A que llegará esto? ¿A cobrarnos por el aire que respiramos, ya que también lo respiran la gente de la SGAE y la Ministra? ¿A meternos cadena perpetua por silbar una canción de artistas españoles? Si por la SGAE fuese, seguro. En fin, espero que el sentido común tarde o temprano termine con esta pantomima de creerse los generalísimos de la cultura española.
Para terminar una versión del cuento de la lechera del blog Sinergia sin control (pinchad en la imagen para ampliar)
2 comentarios:
Aunque la intención era buena, no se admite spam publicitario en este blog, lo siento.
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